Amigos y amigas:
Próximos a iniciar la
segunda década del siglo XXI, enfrentamos en Chile un desafío de grandes
proporciones. Adaptarnos a los cambios tecnológicos que de manera vertiginosa
impactan nuestras vidas cotidianas.
Acceso instantáneo, en
“tiempo real”, prácticamente a cualquier acontecimiento que ocurra en cualquier
parte del mundo. Revolución de las telecomunicaciones, con dispositivos
electrónicos cada vez más baratos, más fáciles de usar, más “inteligentes”
(Smartphone).
El acceso a la súper carretera digital, de una
red de Internet de alta velocidad (que en Magallanes llegará el 2020 con la
Fibra Óptica Austral, y que permite no sólo obtener información, sino emplearla
para transportar ingentes “cargas” de datos. El almacenaje de estos mismos
datos, en la propia “nube”, o en complejos especializados de big data. El
desarrollo del Internet de las cosas, facilitando la automatización de tareas
rutinarias. La comunicación directa entre máquinas y computadoras, sin la
intermediación humana.
En una economía pequeña
como la nuestra, los impactos que el cambio tecnológico puede tener en el plan
social, puede ser muy grande, incluso muy dañino, impactando fuertemente en las
tasas de desempleo, si es que no se realizan las adecuaciones correspondientes.
Preparar las organizaciones, sean los gobiernos, las empresas u otras entidades
de la sociedad civil, para enfrentar esta necesaria adaptación, exige
flexibilidad y creatividad.
Un ámbito donde los países
desarrollados avanzaron hace décadas, es en el denominado “trabajo a
distancia”. Donde la imagen clásica del obrero cumpliendo su turno de 8 horas
en una fábrica, va quedando atrás, por la automatización de los procesos
industriales, y por el surgimiento de otras labores en el proceso productivo,
que exigen uso intensivo de las tecnologías de comunicaciones. Surgen funciones
que no necesariamente deben servirse en el recinto de la empresa. Pueden
prestarse desde el propio hogar del trabajador, o desde un lugar libremente
escogido por éste.
En Chile, nuestra
legislación ha recogido la posibilidad de que se realicen labores de estas
características, pero la regulación está dispersa, y se trata de manera
aislada, no generando un estatus especial para los trabajadores a distancia.
En materia de jornada de
trabajo, el artículo 22 del Código del Trabajo alude a quienes están excluidos
de la limitación de la jornada de trabajo semanal, de 45 horas.
En esta disposición se incluye a trabajadores que no
prestan servicios en el lugar de trabajo, que comúnmente corresponde al domicilio
de la empresa, establecimiento o faena. Sino que se alude a quienes:
·
Son contratados de acuerdo con este
Código para prestar servicios en su propio
hogar o en un lugar libremente elegido
por ellos;
· Son contratados para que presten sus servicios preferentemente
fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
En materia de contrato colectivo de trabajo:
La Ley N° 20.940 de 08.09.2016, estableció los
Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Esta norma estableció en lo que nos interesa:
- Pacto para trabajadores con responsabilidades
familiares
Para quienes trabajen en empresas donde existe un
sindicato que reune un 30% o más de los trabajadores de la empresa. Y siempre
en el supuesto de que pacten con el empleador, cumpliendo todos los requisitos
que la norma establece.
2. Las partes pueden pactar que los trabajadores de la empresa accedan a
sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y
fuera de ella. Para que la jornada laboral pactada, o parte de ella, se
desarrolle en lugares distintos al convenido para la prestación de los servicios,
pudiendo ser éste el domicilio del trabajador u otro que convenga con el
empleador.
Quienes son los trabajadores con responsabilidades
familiares?
Según el
Convenio N° 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares,
convenio ratificado por Chile el 14 de
octubre de 1994, y que por tanto es ley vigente en nuestro país.
Son trabajadores (as) con responsabilidades
familiares:
· Aquéllos con responsabilidades hacia los hijos a su cargo
· O bien, respecto de miembros de su familia directa que de manera evidente
necesiten su cuidado; por ejemplo familiares directos de la tercera edad o que
padecen discapacidad, etc.,
· Cuando tales responsabilidades limiten las posibilidades de esos trabajadores
de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar
en ella.
Otros
beneficiarios del Pacto sobre condiciones especiales de trabajo:
También pueden ser convenidos para aplicarse a:
· Trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares,
· Mujeres,
· Personas con discapacidad,
· Otras categorías de trabajadores que definan de común acuerdo el empleador
y la organización sindical que los suscriba.
BENEFICIOS
DEL TELETRABAJO:
“TELETRABAJO”, que es aquél que se realiza a
través de dispositivos electrónicos y de las nuevas tecnologías de información.
Donde el trabajador desarrolla sus labores en un lugar distinto al domicilio de
la empresa, establecimiento o faena. Por lo que sus labores se desarrollan sin
su presencia física en el lugar de trabajo tradicional.
Se
destaca asimismo, los múltiples beneficios para la vida personal y familiar,
que conllevan las nuevas modalidades
conocidas genéricamente como TELETRABAJO. Al mismo tiempo que se produce una
serie de beneficios en productividad, mejor clima laboral, reducción de estrés,
y de enfermedades psicolaborales.
LIMITACIONES
DE LA NORMATIVA ACTUAL:
Según lo
ya comentado, las disposiciones que hace mención al trabajo a distancia, o a su
denominación genérica “Teletrabajo”, una de ellas está ubicada dentro de las
excepciones a la jornada ordinaria de trabajo, y la otra se encuentra dentro de
Libro IV sobre negociación colectiva. Vale decir, en ambos casos se refiere a
situaciones particulares, que requieren el cumplimiento de un sinnúmero de
requisitos, que hacen inviable un uso más extendido de esta modalidad de
trabajo.
En otras
palabras, el ciclo económico en el que estamos como país, requiere que nuevas
modalidades de contratación, o de jornada de trabajo, vayan a la par que se
está dando el cambio tecnológico. De manera tal que los trabajadores puedan
incorporarse a las nuevas tareas, con beneficios en su calidad de vida, y vida
familiar, en paralelo a la llegada de la automatización, robotización e
inteligencia artificial.
LA
REFORMA QUE VIENE:
Recogiendo
una moción de los senadores Pedro Muñoz y Carlos Bianchi, la actual
administración ha reimpulsado, la tramitación de un proyecto de ley que pretende actualizar
nuestra normativa laboral.
MENSAJE
DEL EJECUTIVO:
Mensaje
de 08.08.2018 dirigido a la Pdta. De la H. Cámara de Diputados:
·
Este
es un sistema de trabajo, ya incorporado
en otros países, Colombia, España,
Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Estonia, Reino Unido, Portugal, Eslovenia,
Francia, Hungría, Italia, Alemania, entre otros cuentan con esta modalidad de
trabajo.
· Corresponsabilidad parental La
construcción de un país más justo e inclusivo nos exige que dicha
responsabilidad sea compartida: dejemos de hablar de responsabilidad y demos
paso a la “corresponsabilidad parental”.
· Empleo sustentable esta especial modalidad contribuirá, de forma
importante, a descongestionar y descontaminar las ciudades.
· Concordancias se actualiza la
terminología de la norma del inciso segundo del artículo 22 del Código del
Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al
tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.
ESTADO
DE TRAMITACIÓN:
Proyecto
se encuentra en segundo trámite, siendo remitido el 20.11.2018 desde la Cámara
de Diputados al Senado.
Soy
Ernesto Sepúlveda, y espero que en Magallanes a partir de 2020, aprovechemos la
súper carretera digital, que es la Fibra Óptica Austral.
Punta
Arenas, Lunes 8 de julio de 2019.-